Artículo 128 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se embarguen negociaciones industriales, comerciales, de prestación de servicios, agrícola y ganadera y se practique intervención con cargo a la caja de dichas negociaciones, las autoridades correspondientes podrán ordenar que se retenga el 25% de los ingresos diarios, a fin de abonar al importe del crédito fiscal reclamado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.