Código Fiscal estatal

Artículo 13 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La interpretación de las Leyes Fiscales relativas a la Hacienda Municipal corresponde al Ayuntamiento, sin que ello implique variaciones en cuanto al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones o sanciones.

Los Ayuntamientos por propia iniciativa o, a solicitud de las Autoridades Hacendarias del Municipio, así como los particulares, cuando consideren que alguna disposición de las leyes fiscales municipales es confusa, podrán solicitar a la Legislatura o a la Comisión Permanente, que fije su interpretación.

La interpretación que haga la Legislatura o la Comisión Permanente es obligatoria, en el orden administrativo, para todos los municipios del Estado, a los que deberá hacerse conocer en los términos que proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Fiscal Municipal — Durango?

La interpretación de las Leyes Fiscales relativas a la Hacienda Municipal corresponde al Ayuntamiento, sin que ello implique variaciones en cuanto al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes,…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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