Código Fiscal estatal

Artículo 154 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días siguientes, se lleve a cabo una segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del articulo 146 de este Código con la salvedad de que la publicación se hará por una sola vez.

La base para el remate en la segunda almoneda se determinará deduciendo un 10% de la señalada para la primera.

Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se convocará a una tercera, conforme a las mismas reglas que la segunda. La base para el remate de tercera almoneda será fijada deduciendo un 10% a la de la segunda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días siguientes, se lleve a cabo una segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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