Código Fiscal estatal

Artículo 157 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes muebles rematados pasarán a ser propiedad del adjudicatario desde la fecha en que el remate se declare fincado a su favor. Tratándose de bienes inmuebles desde la fecha de aprobación del remate, pero el adjudicatario quedará obligado al pago de los impuestos que resulten a partir de la fecha en que se finque el remate a su nombre y en caso de que no se apruebe, se le hará la devolución de la cantidad por ese concepto. Una vez aprobado el remate, el Director del Registro Público de la Propiedad, hará las inscripciones relativas a la traslación de dominio, con la comunicación respectiva del Tesorero Municipal cancelando los gravámenes existentes sobre el inmueble adjudicado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Los bienes muebles rematados pasarán a ser propiedad del adjudicatario desde la fecha en que el remate se declare fincado a su favor. Tratándose de bienes inmuebles desde la fecha de aprobación del remate, pero el…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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