Código Fiscal estatal

Artículo 159 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por concepto de gastos de ejecución se cubrirá:

I.- El 3% del total del adeudo, excluídos recargos, por concepto de notificación y requerimiento de pago.

II.- El 5% del adeudo total, excluyendo recargos, por concepto de embargo de bienes.

III.- El 5% del total adeudado, excluyendo recargos, por concepto de remates de bienes.

IV.- Los honorarios del depositario o interventor razón del 5% del total del adeudo, excluyendo recargos.

V.- Los derechos por avalúo, conforme la tarifa en vigor.

VI.- Los de impresión y publicidad de convocatorias.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 1988)

VII.- Mínimo de gastos de Ejecución: Cuando en los casos de las infracciones anteriores, el 3% del crédito sea inferior al 80% de un salario mínimo general diario de la zona económica correspondiente al Municipio de Durango, se cobrará esta cantidad en vez del 3% del crédito.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 1988)

VIII.- Máximo de los Gastos de Ejecución: En ningún caso los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere este Artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán ascender de la cantidad equivalente al 80% de un salario mínimo general de la zona económica correspondiente al municipio de Durango, elevado al año.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 1988)

IX.- Los ingresos obtenidos por concepto de Gastos de Ejecución, se distribuirán entre el personal que participe en el proceso de ejecución y los funcionarios del Ayuntamiento que intervinieren en el proceso de ejecución en la forma que acuerde el Tesorero Municipal.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 1988)

X. Los demás que con el carácter de extraordinario erogan las autoridades ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución.

(REUBICADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 26 DE JUNIO DE 1988)

XI.- Las demás que, con el cargo de extraordinarios erogan las autoridades ejecutoras, con motivo del procedimiento de ejecución.

El fondo que se forme con los honorarios de ejecución, se distribuirá en la forma que acuerde el Ayuntamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código Fiscal Municipal — Durango?

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¿Está vigente el artículo 159?

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