Artículo 164 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejcución (sic) procederá contra los actos que:
I.- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos o gastos de ejecución.
II.- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.
lII.- Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 173 de este Código.
IV.- Cuando la liquidación formulada por la Tesorería Municipal no sea correcta.
V.- Cuando el adeudo hubiere prescrito en los términos de ley.
VI.- Cuando los bienes embargados estén exceptuados de embargo, y VII.- Cuando afecten el interés jurídico de terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.