Artículo 170 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, deberá formularse por escrito ante la Tesorería Municipal que corresponda en el término de diez días hábiles que se contarán a partir de la fecha del requerimiento de pago, Transcurrido dicho término y no interpuesta la oposición, se tendrán por consentidos los actos derivados de la ejecución, sin que proceda ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.