Artículo 172 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería Municipal correspondiente, considerando las pruebas aportadas, dictará resolución sin sujetarse a un procedimiento especial, si la resolución se confirma. El procedimiento de ejecución podrá recurrir ante las Autoridades que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.