Artículo 176 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso deberá oponerse por escrito a la Tesorería Municipal, y se ofrecerán o acompañarán el titulo que demuestre el dominio o la propiedad del bien o el derecho preferente alegado. Las pruebas ofrecidas deberán rendirse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado el escrito de Tercería. Con vista en las pruebas aportadas se dictará resolución por la Tesorería Municipal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.