Artículo 178 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las notificaciones no se practiquen en la forma establecida en esta Ley, procederá su nulidad que deberá demandarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.