Artículo 181 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería Municipal correspondiente una vez recibida la promoción concerniente, deberá citar a una audiencia que deberá celebrarse no antes de los ocho días, ni después de los quince en la que se oirán el recurrente, se le recibirán sus pruebas y alegatos y se dictará la resolución correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.