Artículo 184 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I.- Desecharlo por improcedente;
II.- Confirmar el acto Impugnado;
III.- Mandar reponer el procedimiento administrativo;
IV.- Dejar sin efectos el acto impugnado;
V.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso - interpuesto, sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.