Código Fiscal estatal

Artículo 184 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I.- Desecharlo por improcedente;

II.- Confirmar el acto Impugnado;

III.- Mandar reponer el procedimiento administrativo;

IV.- Dejar sin efectos el acto impugnado;

V.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso - interpuesto, sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código Fiscal Municipal — Durango?

La resolución que ponga fin al recurso podrá: I.- Desecharlo por improcedente; II.- Confirmar el acto Impugnado; III.- Mandar reponer el procedimiento administrativo; IV.- Dejar sin efectos el acto impugnado; V.-…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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