Artículo 201 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda deberá ser por escrito y presentarse directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativa en cuya circunscripción radique la autoridad que emitió la resolución, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado o en que el afectado haya tenido conocimiento de él o de su ejecución, o se haya ostentado sabedor del mismo cuando no exista notificación legalmente hecha.
La demanda podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo si el demandante tiene su domicilio fuera de la población donde esté la sede del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, siempre que el envió se efectúe en el lugar en que resida el demandante.
Las autoridades podrán presentar la demanda dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que sea admitida la resolución, cuando se pida ]a modificación o nulidad de un acto favorable a un particular, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo ,caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorables para el particular, solo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.