Artículo 203 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandante deberá adjuntar a su instancia:
I.- Una copia de la misma para cada una de las partes y una copia de los documentos anexos para el titular a que se refiere la fracción III del artículo 192 o, en su caso, para el particular demandado.
II.- El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio.
III.- El documento en que conste el acto impugnado ó, en su caso, copia de la instancia no resuelta por la autoridad.
IV.- Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto cuando el demandante declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando hubiera sido por correo. Si la notificación fue por edictos deberá señalar la fecha de la última publicación y el nombre del órgano en que esta se hizo.
V.- El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual de deberá ir firmado por el demandante.
VI. Las pruebas documentales que ofrezca.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no tuviera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá indicar con toda precisión los documentos y tratándose de los que puedan tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. En ningún caso se requerirá el envío de un expediente administrativo.
Cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá, mediante notificación personal al demandante, para que los presente en el plazo de cinco días, apercibiéndolo de que de no hacerlo se tendrá por no ofrecidas las pruebas respectivas, o si se trata de los previstos en las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.