Artículo 222 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios que se tramiten ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, el magistrado instructor ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.
El magistrado instructor podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos o para ordenar la práctica de cualquier diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.