Artículo 227 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El magistrado instructor, diez días después de que se haya contestado la demanda o su ampliación, se hayan desahogado las pruebas o practicada la diligencia que hubiese ordenado, notificará a las partes que tienen un término de cinco días para que formulen alegatos por escrito, vencido el cual declarar cerrada la instrucción. No podrá cerrarse la instrucción mientras esté pendiente de resolver algún Incidente de previo y especial pronunciamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.