Artículo 229 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.
Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.
No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.