Artículo 29 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones fiscales, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva, no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquéllos en que deban suministrarse datos a los servidores públicos encargados de la administración y la defensa de los fiscales del municipio, a las autoridades judiciales en proceso del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
TITULO III CAPITULO UNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.