Código Fiscal estatal

Artículo 32 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son responsables solidarios:

I.- Quienes, en los términos de las leyes están obligados al pago de una misma prestación fiscal.

II.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

III.- Los copropietarios, coposeedores o los partícipes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales, cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponde en el bien o derecho mancomunado.

IV.- Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a cargo de terceros.

V.- Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, créditos o concesiones respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado en relación con dichas negociaciones, créditos o concesiones, sin que la responsabilidad exceda del valor de los bienes.

VI.- Los legatarios y donatarios a título particular, respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

VII.- Los terceros que para garantizar obligaciones fiscales de otros, constituyen depósito, prenda o hipoteca o permiten el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía.

VIII.- Los servidores públicos, así como los Notarios que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonios, den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios y operaciones, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos, contribuciones especiales o derechos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulen el pago de gravámenes; y IX.- Las demás personas que señalen las Leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Son responsables solidarios: I.- Quienes, en los términos de las leyes están obligados al pago de una misma prestación fiscal. II.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria. III.- Los…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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