Artículo 32 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son responsables solidarios:
I.- Quienes, en los términos de las leyes están obligados al pago de una misma prestación fiscal.
II.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
III.- Los copropietarios, coposeedores o los partícipes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales, cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponde en el bien o derecho mancomunado.
IV.- Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a cargo de terceros.
V.- Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, créditos o concesiones respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado en relación con dichas negociaciones, créditos o concesiones, sin que la responsabilidad exceda del valor de los bienes.
VI.- Los legatarios y donatarios a título particular, respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.
VII.- Los terceros que para garantizar obligaciones fiscales de otros, constituyen depósito, prenda o hipoteca o permiten el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía.
VIII.- Los servidores públicos, así como los Notarios que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonios, den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios y operaciones, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos, contribuciones especiales o derechos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulen el pago de gravámenes; y IX.- Las demás personas que señalen las Leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.