Código Fiscal estatal

Artículo 47 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son créditos fiscales municipales las obligaciones fiscales determinadas en cantidad líquida y que deben pagarse en la fecha o dentro del plazo que esta Ley señale y los que tenga derecho a percibir el municipio o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Municipio tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como a los que las leyes les de ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1996)

Cuando no hubiere disposición expresa, el pago deberá hacerse:

I.- Si la determinación o liquidación corresponde ser formulada por las autoridades municipales, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación.

II.- Si los sujetos son los obligados a hacer la determinación y liquidación dentro de los veinte días siguientes a la fecha de nacimiento de la obligación fiscal.

III.- Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalan la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Fiscal Municipal — Durango?

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¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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