Artículo 75 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que la multa se pague dentro del mes siguiente a la fecha en que se le notifique al Infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá hasta en un 50% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.