Código Fiscal estatal

Artículo 8 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I.- Depósito de dinero en las Instituciones de Crédito, autorizadas para tal efecto.

II.- Prenda o hipoteca.

III.- Fianza otorgada por institución autorizada la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

IV.- Fianza otorgada por un tercero previa justificación de su idoneidad y solvencia.

V.- Obligación solidaria, asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

VI.- Embargo en la vía administrativa.

La garantía comprenderá los posibles recargos y gastos de ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: I.- Depósito de dinero en las Instituciones de Crédito, autorizadas para tal efecto. II.- Prenda o hipoteca. III.- Fianza…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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