Artículo 87 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I.- Concierten la realización del delito.
II.- Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
lII.- Cometan conjuntamente el delito.
IV.- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V.- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI.- Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII.- Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.