Código Fiscal estatal

Artículo 87 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I.- Concierten la realización del delito.

II.- Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

lII.- Cometan conjuntamente el delito.

IV.- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

V.- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI.- Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VII.- Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Son responsables de los delitos fiscales, quienes: I.- Concierten la realización del delito. II.- Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. lII.- Cometan conjuntamente el delito. IV.- Se sirvan de otra…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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