Código Fiscal estatal

Artículo 98 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

II.- Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior III.- Por estrados, en los casos que señalen las leyes fiscales y este Código.

IV.- Por edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los Diarios de mayor circulación cuando el notificado haya desaparecido, no tenga domicilio fijo, se ignore donde reside, o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o autorizado ante la autoridad fiscal municipal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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