Artículo 98 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
II.- Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior III.- Por estrados, en los casos que señalen las leyes fiscales y este Código.
IV.- Por edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los Diarios de mayor circulación cuando el notificado haya desaparecido, no tenga domicilio fijo, se ignore donde reside, o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o autorizado ante la autoridad fiscal municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.