Artículo 1 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Guerrero, para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal de acuerdo a las tarifas correspondientes, las contribuciones que establezcan las leyes fiscales respectivas, así como las participaciones en el rendimiento de ingresos federales y estatales derivados de la aplicación de las Leyes y Convenios de Coordinación Fiscal entre la Federación y el Estado y entre éste último y los Municipios.
(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.