Código Fiscal estatal

Artículo 1 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Guerrero, para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal de acuerdo a las tarifas correspondientes, las contribuciones que establezcan las leyes fiscales respectivas, así como las participaciones en el rendimiento de ingresos federales y estatales derivados de la aplicación de las Leyes y Convenios de Coordinación Fiscal entre la Federación y el Estado y entre éste último y los Municipios.

(F. DE E., P.O. 1 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Guerrero, para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal de acuerdo a las tarifas correspondientes, las…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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