Artículo 101 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto del impuesto defraudado o que se intentó defraudar es inferior a treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio y con prisión de dos a nueve años si dicho monto es de treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.
Cuando no se pueda determinar la cuantía del impuesto que se defraudó o intentó defraudar, la pena será de tres meses a nueve años de prisión. No se impondrán las sanciones previstas en este artículo, si quien hubiera cometido el delito entera espontáneamente el gravamen omitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.