Artículo 108 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones surtirán sus efectos:
I. Las personales, a partir del día siguiente de la fecha en que fueren notificadas en los términos de la fracción II del artículo anterior;
II. Las que se hagan por telegrama desde el día hábil siguiente al de la fecha en que se haya recibido;
III. Las que se practiquen por oficio:
a).- Desde el día hábil siguiente al en que lo recibiere el destinatario o quien lo represente;
b).- Desde el día hábil siguiente a aquel en que se entregue a través de un funcionario o empleado de una dependencia fiscal, o se trate de notificaciones por correo certificado con acuse de recibo;
IV. Las que se hagan por edicto desde el día siguiente hábil al de la última publicación.
46 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 V. Desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución o acuerdo respectivo si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación deba surtir efectos, de acuerdo con las fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.