Código Fiscal estatal

Artículo 108 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones surtirán sus efectos:

I. Las personales, a partir del día siguiente de la fecha en que fueren notificadas en los términos de la fracción II del artículo anterior;

II. Las que se hagan por telegrama desde el día hábil siguiente al de la fecha en que se haya recibido;

III. Las que se practiquen por oficio:

a).- Desde el día hábil siguiente al en que lo recibiere el destinatario o quien lo represente;

b).- Desde el día hábil siguiente a aquel en que se entregue a través de un funcionario o empleado de una dependencia fiscal, o se trate de notificaciones por correo certificado con acuse de recibo;

IV. Las que se hagan por edicto desde el día siguiente hábil al de la última publicación.

46 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 V. Desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución o acuerdo respectivo si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación deba surtir efectos, de acuerdo con las fracciones anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Las notificaciones surtirán sus efectos: I. Las personales, a partir del día siguiente de la fecha en que fueren notificadas en los términos de la fracción II del artículo anterior; II. Las que se hagan por telegrama…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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