Artículo 110 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La existencia del personal de guardia no habilitará los días en que se suspendan labores.
Los términos a que este artículo se refiere, principiarán a correr al día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, o que se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o las resoluciones administrativas prevengan.
La autoridad fiscal correspondiente podrá habilitar días inhábiles por acuerdo escrito y fundado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.