Artículo 118 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autoridad fiscal por cualquier motivo, no haya localizado al deudor o a su representante legal, el requerimiento se hará y surtirá sus efectos en los términos de los artículos 107, Fracción II, inciso b) y 108 Fracción IV.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.