Código Fiscal estatal

Artículo 126 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al designarse bienes para el secuestro administrativo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se 52 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor, la resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, ante la Tesorería Municipal, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la Tesorería las pruebas no son suficientes, se ordenará al ejecutor que continúe con el embargo, y notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de Ejecución en los términos de este Código.

En todo momento, los opositores podrán ocurrir ante la Tesorería Municipal haciéndose saber la existencia de otros bienes propiedad del deudor del crédito fiscal libres de gravámenes y suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas, en cuyo caso será potestativo de la Tesorería Municipal levantar el embargo sobre los bienes a que se refiere la oposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Si al designarse bienes para el secuestro administrativo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se 52 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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