Artículo 3 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ingresos de los Municipios por concepto de contribuciones se clasificarán en ordinarios y extraordinarios.
I.- Son ingresos ordinarios: los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y las participaciones, que se regularán por las Leyes Fiscales 3 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 respectivas o en su defecto por este Código y supletoriamente por el derecho común.
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)
II.- Son ingresos extraordinarios los financiamientos, los subsidios y los que se decreten excepcionalmente por el H. Congreso del Estado.
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)
Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley de Ingresos de los Municipios.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.