Código Fiscal estatal

Artículo 30 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero

Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pago o entero es el cumplimiento de una obligación fiscal determinada en cantidad líquida y deberá efectuarse, en los términos siguientes:

I.- Si es a las autoridades a las que corresponde hacer la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la misma.

II.- A los sujetos pasivos o responsables solidarios les corresponde determinar en cantidad líquida la prestación fiscal, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su causación en tratándose de personas físicas y quince días en el caso de las personas morales.

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero?

Pago o entero es el cumplimiento de una obligación fiscal determinada en cantidad líquida y deberá efectuarse, en los términos siguientes: I.- Si es a las autoridades a las que corresponde hacer la liquidación, dentro…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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