Artículo 33 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que un contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal obedece a causas imputables a la Tesorería Municipal, no habrá lugar a la causación de recargos.
12 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 En estos casos el contribuyente deberá cubrir el crédito o créditos determinados dentro de los quince días siguientes al de su notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.