Artículo 38 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo por acuerdo expreso del Presidente Municipal podrán concederse prórrogas para el pago de créditos fiscales, de acuerdo con lo que cada Ayuntamiento fije conforme a los montos de los adeudos.
La prórroga no deberá exceder de un año, pero si a juicio del Presidente Municipal, se trata de créditos fiscales cuantiosos o situaciones excepcionales éste podrá ampliar el plazo por un año más, fijando también el monto de la garantía que deberá otorgar el deudor de la prestación fiscal en su caso.
Cuando se conceda una prórroga, será previo el aseguramiento del interés fiscal y la comprobación de que el interesado se encuentra en desfavorable situación económica, tal comprobación se hará ante y bajo responsabilidad del funcionario que otorgue la prórroga.
13 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.