Artículo 56 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede la compensación:
I. Cuando se trate de cualesquiera clase de obligaciones a cargo del Municipio y a favor del Estado, de otras Entidades Federativas, o de otros Municipios y Organismos Descentralizados;
18 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 II. Cuando se trate de cualquier clase de crédito o deudas a cargo del Estado, Federación, de otras Entidades Federativas o Municipios a favor del Municipio;
III. Cuando se trate de obligaciones fiscales a cargo de personas de derecho privado o de establecimientos públicos y de crédito de una u otros, en contra del erario del Municipio.
La compensación procederá cuando los créditos y deudas del fisco Municipal sean liquidadas y exigibles, aunque no provengan de la aplicación de una misma Ley Tributaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.