Artículo 58 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo en lo dispuesto en la Fracción III del Artículo 56 en ningún caso procederá la compensación tratándose de relaciones del erario Municipal con personas de derecho privado o con establecimientos públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.