Artículo 60 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá la cancelación de los créditos Fiscales:
I. Cuando los sujetos de créditos sean insolventes, previa comprobación de esta circunstancia por la Tesorería Municipal y previo el acuerdo del Presidente Municipal debidamente fundado.
II. Por incosteabilidad en el cobro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.