Artículo 63 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al Fisco Municipal por falta de pago oportuno, dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que para tal efecto se establezca anualmente en la Ley de 19 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL MUNICIPAL NUMERO 152 Ingresos de los Municipios. El monto de los mismos se calcularán hasta por cinco años, calculándose sobre el total del crédito fiscal; excluyendo los propios recargos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.