Artículo 83 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se harán sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de recargos en su caso, y de las penas que impongan las Autoridades Judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.