Artículo 95 de Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero
Código Fiscal Municipal Número 152 — Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se sancionará con prisión de uno a seis años a la persona física que proporcione datos falsos para su inscripción en el registro o registros de contribuyentes que corresponda, con perjuicio del interés fiscal.
Se aplicará la misma pena a las personas que consientan o toleren el uso de su nombre para manifestar negociaciones ajenas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.