Artículo 104 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la comprobación de las contribuciones de los contribuyentes, se presumirá salvo prueba en contrario:
I.- Que la información contenida en libros, registros, nóminas, sistemas de contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se demuestre que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales documentos fue realizada por el contribuyente;
II.- Que la información contenida en libros, registros, nóminas y sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizadas en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente; y III.- Que la información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por este en cualquiera de los casos siguientes:
a).- Cuando se refieran al contribuyente designándolo por su nombre, denominación o razón social;
b).- Cuando se señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios cualquiera de los establecimientos de los contribuyentes, aún cuando se exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero, real o ficticio;
c).- Cuando se señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o a ese domicilio; y d).- Cuando se refieran a pagos efectuados por el contribuyente o que a su cuenta haga persona interpósita o ficticia:
IV.- Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente, que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones;
V.- Que son ingresos por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma cantidad que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad y VI.- Que cuando los contribuyentes obtengan salidas superiores a sus entradas, la diferencia es un ingreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.