Artículo 114 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios y servidores públicos que intervengan en los diversos trámites y procedimientos relativos a la aplicación de las disposiciones fiscales, estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o terceros con ellos relacionados.
En materia fiscal municipal, la reserva a que se refiere el párrafo anterior no comprenderá:
I. La información que deba proporcionarse a los funcionarios encargados de la administración y defensa de los intereses fiscales federales, estatales y municipales;
II. La información relativa a los adeudos y créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia;
III. La información solicitada por mandato judicial del orden penal, civil, mercantil, administrativo y de tribunales competentes en materia de pensiones alimenticias;
IV. La información solicitada por los Agentes del Ministerio Público del Fuero Federal y Estatal;
V. La información solicitada por las autoridades competentes del Instituto Nacional Electoral tratándose de la integración de expedientes relacionados con la comisión de delitos electorales VI. La información que el propio contribuyente autorice a hacer pública; y VII. Los demás casos específicos que establezcan las leyes fiscales.
En materia fiscal estatal y federal, se estará a lo dispuesto por las leyes y normas que expidan dichos órdenes de gobierno.
TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y LOS DELITOS FISCALES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.