Artículo 143 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la comprobación de los delitos previstos en los Artículos anteriores, se deberá recabar dictamen de perito designado por la Tesorería Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.