Código Fiscal estatal

Artículo 153 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de revocación procederá contra:

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales municipales que:

a).- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b).- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.

c).- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los Artículos 75 y 87 de este Código.

II.- Los actos de autoridades fiscales municipales que:

a).- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el Artículo 64 de este Código.

b).- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.

c).- Afecten el interés jurídico de terceros.

d).- Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

El recurso de revocación procederá contra: I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales municipales que: a).- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b).- Nieguen la devolución de…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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