Artículo 153 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de revocación procederá contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales municipales que:
a).- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b).- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
c).- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los Artículos 75 y 87 de este Código.
II.- Los actos de autoridades fiscales municipales que:
a).- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el Artículo 64 de este Código.
b).- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.
c).- Afecten el interés jurídico de terceros.
d).- Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.