Artículo 158 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II.- Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias;
III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Estado;
IV.- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
V.- Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;
VI.- En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Artículo 164 de este Código; y VII.- Si son revocados los actos por la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.