Artículo 16 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son accesorios de las contribuciones: Los recargos, sanciones, gastos de ejecución y actualizaciones provenientes del incumplimiento, en tiempo y forma de las obligaciones fiscales, así como la indemnización a que refiere el Artículo 65 de este Código.
Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Cuando en los ordenamientos de carácter fiscal se haga referencia a la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A) esta será la que establezca el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que es el organismo facultado para calcular en los términos que señale la ley, el valor de la U.M.A.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.