Artículo 168 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I.- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso;
II.- Confirmar el acto impugnado;
III.- Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución;
IV.- Dejar sin efectos el acto impugnado; y V.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.