Artículo 170 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I.- Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;
II.- Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;
III.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código;
IV.- Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión; y V.- Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo173 (sic), de este Código.
Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos fuera del territorio del Municipio, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este Artículo o por mensajería con acuse de recibo.
La Tesorería Municipal podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este Artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto se establezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.