Artículo 185 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos de ejecución recaudados como consecuencia de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución se aplicarán de la manera siguiente:
a).- A los notificadores y personal administrativo de la Tesorería Municipal que cuentan con plaza dentro del presupuesto de egresos del Municipio, 80% y 10% respectivamente;
b).- A los notificadores y personal administrativo de la Tesorería Municipal que no cuentan con plaza del presupuesto de egresos del Municipio el 80% y 10% respectivamente; y c).- El 10% restante de la recaudación a que se refieren los conceptos de los incisos anteriores, se aplicarán a un fondo de mejoramiento, capacitación y estímulos a servidores públicos, que programe el Ayuntamiento;
SECCIÓN SEGUNDA DEL EMBARGO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.