Artículo 204 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la fracción VIII del Artículo anterior, no fueren acatadas por el deudor o el personal de la negociación embargada, la Tesorería Municipal ordenará de plano que el depositario interventor se convierta en administrador, o sea, substituido por un depositario administrador, quien tomará posesión de su encargo desde luego.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.