Código Fiscal estatal

Artículo 204 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la fracción VIII del Artículo anterior, no fueren acatadas por el deudor o el personal de la negociación embargada, la Tesorería Municipal ordenará de plano que el depositario interventor se convierta en administrador, o sea, substituido por un depositario administrador, quien tomará posesión de su encargo desde luego.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la fracción VIII del Artículo anterior, no fueren acatadas por el deudor o el personal de la negociación embargada, la…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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